Denuncias falsas

Un hombre se libra de 12 años de prisión tras entender los tribunales que no hubo agresión sexual

Agresión homófoba
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Borja Jiménez

Un hombre se ha salvado de los 12 años de prisión que solicitaba la Fiscalía por un presunto delito de agresión sexual hacia su ex mujer al considerar la Audiencia Provincial de Almería que las relaciones sexuales no se produjeron «con fuerza o intimidación» por parte del acusado hacia la denunciante o que esta «se opusiera o se negase a dicha relación». De este modo, los tribunales han decidido absolver al acusado, que se libra de este modo de pasar más de una década en la sombra.

El fallo dictado por la Sección Tercera, sobre el que cabe recurso de apelación, parte de la base en sus fundamentos de que la relación sexual entre procesado y la denunciante no ha sido un hecho controvertido, pues fue reconocida por él desde su primera declaración, si bien desde el consentimiento mutuo.

En esta línea, el tribunal indica que la denunciante fue quien llamó por teléfono a su exmarido el 19 de enero de 2020, aunque ese día no le correspondía a él estar con los dos hijos menores que tienen en común, para que los recogiera.

La sentencia da por probado que el hombre acudió a recoger a sus hijos acompañado en ese momento de su pareja sentimental, fueron a cenar y, de regreso mientras que su pareja sentimental esperaba en el coche, entró en la vivienda con el consentimiento de su exmujer y acostó a los menores mientras ella se encontraban en el salón.

A partir de ahí, y ante la relación sexual mantenida en el salón de la vivienda, el tribunal atiende a las versiones contradictorias ofrecidas por ambas partes sin encontrar «dato objetivo» que corrobore la versión de la denunciante, ya que incluso la exploración forense no encontró lesiones con las poder determinar que hubiese habido «violencia y oposición al acto sexual».

Del mismo modo, aseguran que los agentes que actuaron encontraron a la mujer «alterada y nerviosa», toda vez que la propia denunciante ha reconocido que «ninguno de los hijos se despertó y acudió al salón, ante el supuesto forcejeo».

Con estos indicios, el tribunal expone la «duda racional» que se plantea sobre lo realmente acaecido en el día de los hechos, por lo que aplica el principio fundamental ‘in dubio pro reo’ que condujo a la absolución del acusado, defendido por el letrado David Romera, para quien además la única declaración de la denunciante, en este caso, carecía de requisitos jurisprudenciales suficientes para condenar a su representado.

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